RESPUESTA A LA PANDEMIA

16/mayo/2009

LA DECLARATORIA DEL ESTADO DE CALAMIDAD: MEDIDAS EXCEPCIONALES ANTE LA PANDEMIA

Ante el arribo fatal del virus H1N1 a nuestro país, con sus consecuencias inciertas pero potencialmente catastróficas, el Ejecutivo decidió la semana anterior decretar el Estado de Calamidad en todo el territorio nacional, lo cual implica la potestad del gobierno no sólo de centralizar todas las acciones de respuesta a la pandemia en el Ministerio de Salud, sino también de limitar la libre locomoción, exigir que se mantengan en su residencia (o que se trasladen de la misma) los potenciales infectados, establecer cordones sanitarios, limitar la circulación de vehículos, y hasta impedir la entrada y salida de personas a las zonas afectadas. El Estado de Calamidad también faculta al gobierno para exigir cualquier colaboración de particulares, ordenar evacuaciones de zonas afectadas, impedir concentraciones de personas, prohibir espectáculos públicos, suspender cualquier clase de reuniones y cerrar establecimientos de cualquier naturaleza que generen concentración de personas. Además, permite que el Ministerio de Salud, como medidas de prevención, haga remodelaciones, remozamientos, compra de equipo, mobiliario, material médico quirúrgico (¡!), medicamentos, suplementos alimenticios y vehículos.

Los alcances tan amplios de esta disposición, y la enorme discrecionalidad que le otorga al gobierno, llaman a reflexionar respecto a la idoneidad de la misma a la luz de otras pandemias ocurridas en el pasado (o de las que existen en el presente, como el SIDA, la malaria o la tuberculosis) o de otros instrumentos legales que las autoridades tendrían a su alcance para enfrentar esta crisis. Aunque es loable la intención del Ejecutivo de responder oportunamente a la situación, existen riesgos asociados a una sobre reacción gubernamental, empezando porque –tal como el propio ministro de Salud recomendó al inicio de la crisis- es conveniente evitar que se genere una situación de pánico e incertidumbre cuyas consecuencias sobre el consumo y la inversión pueden ser tan dañinas como las de la propia pandemia.

El Estado de Calamidad otorgó al gobierno amplias facultades para enfrentar la pandemia, pero plantea la necesidad de balancear la respuesta para evitar consecuencias económicas negativas

La declaratoria de estados de excepción ha sido un recurso muy socorrido por el actual gobierno para atender emergencias en zonas específicas del país, siendo ésta la primera ocasión en que el ámbito de aplicación se extiende a la totalidad del país. Al respecto, cabe plantear la sugerencia de que en vez de este tipo de medidas basadas en una Ley de Orden Público que data de los tiempos de Peralta Azurdia, se considere aplicar la nueva Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad. Esta ley establece normas de carácter orgánico y funcional para la realización coordinada de actividades de seguridad que habilitan al gobierno para anticipar y dar respuesta, de manera sistematizada y eficaz, a cualquier riesgo, amenaza o vulnerabilidad que, como la pandemia actual, deban prevenirse, enfrentarse y contrarrestarse en observancia de la Constitución de la República

La Ley Marco de Seguridad podría ser una herramienta más técnica y adecuada que la Ley de Orden Público para coordinar eficazmente las especialidades de las distintas entidades del Estado, todo ello sin necesidad de centralizar toda la responsabilidad en una sola institución, sin restringir las garantías constitucionales y sin evadir los procedimientos de licitación pública para las compras gubernamentales.

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