EDAD DE JUBILACIÓN

13/julio/2009


AUMENTAR LA EDAD DE JUBILACIÓN ES UNA MEDIDA NECESARIA PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL IGSS

La intención del IGSS, anunciada recientemente, de aumentar la edad a la cual sus afiliados pueden jubilarse ha generado inquietudes y reacciones de parte de ciertos sectores de la sociedad civil organizada. La mayoría de tales reacciones se produce de buena fe, por lo que ameritan una explicación del porqué es necesario revisar la edad de jubilación. La idea original de la jubilación es que las personas puedan disfrutar con relativa tranquilidad los últimos años de su existencia, luego de una vida de trabajo; en la práctica lo que ha estado ocurriendo en la mayoría de países, es que esos últimos años se están extendiendo más allá de la veintena, lo que implica un enorme esfuerzo financiero para las entidades que administran los fondos provisionales.

Por ello muchos países han estado aumentando la edad de jubilación, mientras que otros están debatiendo incluso si debe existir tal edad límite y si convendría que se accediera a la jubilación de forma gradual (reduciendo paulatinamente las hora o días trabajados). Esta es una realidad mundial de la que, al parecer, algunas personas y grupos en Guatemala no conocen y se oponen mecánicamente a este tipo de ajustes que, técnicamente, resultan necesarios. Los sistemas de pensiones de reparto, como el guatemalteco, han sido viables hasta ahora solo porque, por razones demográficas, el número de contribuyentes es superior al de pensionados. Sin embargo, la transición demográfica hará que, inevitablemente, el número de trabajadores por jubilado caiga 8 (dato para 2005) a 3 (en 2050, aproximadamente).

La transición demográfica y el aumento de la esperanza de vida exigen ajustes en el sistema de pensiones para evitar su colapso financiero

Cabe reflexionar que el programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia del IGS no sólo es un pilar importante en la “red de protección” que ayuda a preservar la armonía social, sino que, desde el punto de vista macroeconómico, es una vertiente importante del ahorro nacional.  Además, no hay que olvidar que el IVS es una institución estatal, por lo que cualquier daño a su sostenibilidad financiera puede tener eventualmente repercusiones fiscales. La reducción de la edad de pensionamiento, que con fundamentos poco serios se redujo a 60 años no hace mucho,  amenaza la sanidad financiera del programa.  Valuaciones actuariales del IGSS demuestran que, para preservar el equilibrio financiero del IVS, la edad mínima de jubilación debe ser de 65 años; de lo contrario, se pierde el delicado equilibrio que debe existir entre los ingresos (aportes patronales y laborales) y las obligaciones (pensiones presentes y futuras), con lo que se pone en alto riesgo la sostenibilidad del programa.  Cabe recordar que las decisiones en cuanto a edad de jubilación se toman con base en estudios actuariales y no por razones políticas o de beneficencia.  Por ello la Ley Orgánica del IGSS lo faculta a modificar las condiciones de los beneficios que otorga, aclarando explícitamente que estos no constituyen “derechos adquiridos”.

Eso sí, las autoridades del IGSS deben procurar el respaldo público a esas reformas, para lo cual deberían, entro otras acciones, publicar los análisis actuariales que expliquen la magnitud del problema y los costos de la inacción, al tiempo de enfatizar que más vale una reforma moderada y gradual hoy, que una reforma brusca y radical cuando el programa esté al borde de la quiebra mañana.

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